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Cámara de Apelaciones

LUCERO, LUCIA AYELEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los demandantes reclamaron ejecución por liquidación de capital e intereses por $255.408,64 contra el Estado Nacional. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por inapelabilidad por monto (art. 242 CPCCN) y rechazó el recurso, confirmando la decisión de primera instancia con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038078/2022/CA002
Apelaion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Liquidacion Capital e intereses Costas Camara contencioso administrativo federal Estado nacional Ejecucion de sentencia Monto procesal

¿Quién es el actor?

Lucero, Lucía Ayelén y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - M Seguridad - PFA - Decreto 2744/93 (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia relativa a liquidación aprobada en concepto de capital e intereses por la suma total de $255.408,64.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y lo rechazó por inapelabilidad en atención al monto involucrado; impuso costas en el orden causado conforme al art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, teniendo en cuenta que la presente discusión gira en torno a la liquidación aprobada por el juez de grado en concepto de capital e intereses por el monto total de $ 255.408; suma que no supera el mínimo legal de $ 700.000 establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según AC CSJN N° 14/2022, vigente al momento de promoción de la presente demanda), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 89/93. Con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

Además, el considerando sobre inapelabilidad y forma procesal: "En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 20.000' (texto según Ley N° 26.536). Al respecto, es dable señalar que a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta el monto involucrado en la apelación y se estará al monto que rija -conforme lo establezca la CSJN- en la fecha de presentación de la demanda o reconvención..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría.

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