JurisprudenciaARG
Primera Instancia

NAVARRO ALDANA, KAREN DAYANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Karen Dayanna Navarro Aldana para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado hizo lugar a la petición y declaró a la actora ciudadana argentina, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 006414/2024
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Juramento Perdida de nacionalidad Fraude Decreto 3213/84 Ley 24.755 Art. 110 ley 25871

¿Quién es el actor?

Karen Dayanna NAVARRO ALDANA (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada en sentido contencioso; trámite de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 con intervención del Ministerio Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a Karen Dayanna NAVARRO ALDANA, con las condiciones y advertencias consignadas en el pronunciamiento (juramento, obligación de enrolarse en doce meses, comunicación a autoridades competentes y advertencia sobre pérdida de nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude u ocultamiento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante,"

"RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Karen Dayanna NAVARRO ALDANA, nacida en Santafé de Bogotá D.C, Cundinamarca, República de Colombia, el día 13 de marzo de 1999, y que es hija de Juan Antonio NAVARRO HERNANDEZ y de Narda Cecilia ALDANA ESPITIA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; se trata de una resolución de primera instancia firmada por el juez interviniente.

Normas que cita

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