MAC LOUGHLIN, CECILIA MARCELA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora jubilada y su cónyuge en el plan OSDE 210. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación en iguales condiciones que cuando la actora estaba en actividad, con la derivación de aportes por ANSES y pago por la actora de la diferencia, además de ordenar oficios a ANSES e imponer costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Cecilia Marcela Mac Loughlin (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para que, tras acceder al beneficio jubilatorio, la actora y su cónyuge Fernando Roque Coronato sean mantenidos como afiliados obligatorios en el plan OSDE 210 que tenía como trabajadora en actividad, con la correspondiente derivación de los aportes de su jubilación a OSCOMM y abonando, en su caso, las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, debiéndose cumplimentar con los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, y la actora deberá abonar, si corresponde, la diferencia entre dichos aportes y la cuota del plan; además se libraron oficios a ANSES para la transferencia de aportes, se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios profesionales. (La redacción de esta decisión coincide con la parte dispositiva de la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales... el amparo es factible no obstante que existan otras vías legales para obtener la tutela perseguida, si éstas no son idóneas para evitar daños graves que se convertirían en irreparables..." (considerando 2).
"La cuestión radica... en determinar si tiene derecho a ser mantenida como afiliada obligatoria junto a su esposo y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa." (considerando 3).
"Los decretos 576/93, 292/95 y 492/95 han tenido por finalidad alentar la posibilidad de que los beneficiarios... elijan al agente que brindará las prestaciones, pero no impiden que quienes gozan de una cobertura puedan continuar con ella." (considerando 4).
"Corresponde... que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, junto a su cónyuge, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..." (considerando 5).
Citas jurisprudenciales invocadas: Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466; Fallos 324:1550 (causa "Albónico y otro") y Fallos: 302:1284, entre otras, usadas para fundamentar la admisibilidad del amparo y el derecho a mantener la cobertura previa.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
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