S., N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicamento oncológico: el actor reclamó la cobertura del medicamento Lutecio DOTA TATE para tratamiento de tumor neuroendocrino con compromiso hepático. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a suministrar en 48 horas y cubrir al 100% la medicación indicada de forma continua, imponiendo además costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
S., N. (actor por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación de cobertura inmediata, integral y continua del medicamento "Lutecio DOTA TATE", en la dosis, modalidad y frecuencia que indique su médico tratante, destinado al tratamiento de tumor neuroendocrino bien diferenciado grado 2 con compromiso hepático.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. OSDE fue condenada a brindar al amparista, en el término de dos días de notificada la sentencia y por la vía que corresponda, la cobertura integral del 100% de la medicación prescripta (Lutecio DOTA TATE), en forma ininterrumpida y de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que consideren sus médicos tratantes. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.160.100 a la fecha), y se le ordena a la demandada acreditar cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud en cinco días de firme o consentida la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escenario descripto y encontrándose corroborada la necesidad de la amparada de realizar el tratamiento cuya cobertura se reclama en autos, en función de sus antecedentes de salud, corresponde admitir la acción promovida por la parte actora."
"Así las cosas, la acción debe prosperar, debiendo OSDE asumir las costas del presente juicio en razón del principio objetivo de la derrota (art. 68 del rito), lo normado por el art. 14 de la Ley 16.986 y en tanto ninguna circunstancia se halla acreditada para morigerar tal criterio, puesto que de autos surge que fue menester que la peticionante iniciara el amparo a fin de obtener el reconocimiento judicial de sus derechos."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia condeno a OSDE a brindar al amparista, en el término de DOS DÍAS de notificada la presente y por la vía que corresponda, la cobertura integral del 100% de la medicación prescripta (a saber: Lutecio DOTA TATE), debiéndolo hacer en forma ininterrumpida, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que consideren sus médicos tratantes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de instancia única por la Jueza Federal que firma.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1°, 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 1714/07
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23 · Constitucion nacional
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Internacional)art. 25
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Internacional)art. XI
- Observación General Nº 14 (Comité DESC) (Internacional)arts. pars. 1, 2, 3
Fallos que cita
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 324:3578CSJN
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