MAZA CHAPARRO, JENNIFER YORAIMA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de ciudadana venezolana. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina por naturalización a Jennifer Yoraima Maza Chaparro, con las condiciones de prestar juramento y enrolarse dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Peticionante: Jennifer Yoraima MAZA CHAPARRO.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (procedimiento de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía / concesión de la nacionalidad argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina por naturalización a Jennifer Yoraima MAZA CHAPARRO, DNI 96.192.770, con la obligación de prestar juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año; se advirtió la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; se ordenaron notificaciones y comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores para que comuniquen la concesión al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Jennifer Yoraima MAZA CHAPARRO, DNI N° 96.192.770, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente. La parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 17.671art. 35
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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