GOMEZ SALAZAR, FREDDY ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Freddy Alejandro Gómez Salazar. El Juzgado declaró procedente la naturalización y ordenó extender el título respectivo, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Freddy Alejandro GÓMEZ SALAZAR (peticionante de la naturalización).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Poder Judicial (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Freddy Alejandro Gómez Salazar, DNI 95.826.180, quedando condicionado a que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; además se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las consecuencias de eventual ocultamiento o fraude; se ordenaron notificaciones a las autoridades competentes y archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a Freddy Alejandro GÓMEZ SALAZAR, DNI N° 95.826.180, hijo de Freddy Antonio GÓMEZ LOPEZ y de Paula Rosario SALAZAR RODRIGUEZ, nacido el 29 de septiembre de 1987, en Porlamar, Nueva Esparta, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
- Ley 17.671art. 35
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 24.755Amnistias
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Constitución NacionalConstitucion nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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