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Primera Instancia

PARTIDO FRENTE PATRIOTA FEDERAL CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Control de rendición de cuentas del Partido Frente Patriota Federal por las Elecciones Generales 2025; se aprobó el Informe Final de Campaña y se impuso una multa por presentación extemporánea basada en el artículo 67 de la Ley 26.215. El Juzgado aprobó los Informes Finales (Diputados y Senadores) y, pese a la aprobación, aplicó una sanción equivalente al 10% de los aportes públicos para campañas por presentarse fuera de plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 010164/2025
Informe final de campana Ley 26.215 Multa por extemporaneidad Aportes publicos Camara nacional electoral Acordada 2/2003 Votacion informada Secretaria electoral Procurador fiscal Control de cuentas electorales.

¿Quién es el actor?

Partido Frente Patriota Federal - Capital Federal (apoderado partidario que presentó informes).

¿A quién se demanda?

Control jurisdiccional a cargo del Juzgado Electoral (autos iniciados por la Secretaría Electoral / trámite interno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación de los Informes Finales de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025, categorías Diputados y Senadores Nacionales, y determinación de eventuales sanciones por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los Informes Finales de Campaña (categorías Senadores y Diputados Nacionales) presentados por el Partido Frente Patriota Capital Federal; se hizo saber al tesorero partidario la obligación de conservar la documentación de respaldo conforme art. 19.a Ley 26.215 y recomendaciones del Considerando III; y se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral por la presentación extemporánea de los Informes Finales (art. 67 Ley 26.215). Se ordenó comunicar la resolución a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "II. Que, toda vez que los Informes Finales de Campaña General 2025 -categorías Diputados y Senadores Nacionales- presentados por la entidad política de autos, cumplen –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar las rendiciones de cuentas de campaña 2025 sometidas a consideración de esta sede."

2) "III. Sin perjuicio de ello, corresponde referirse a la presentación extemporánea del Informe Previo de Campaña correspondiente a la categoría Legislativa de la ley 26.215... la actual redacción del artículo 67 no le confiere la facultad al juez para aplicar multas por la presentación extemporánea o la no presentación del Informe Previo. Sin perjuicio de ello, habida cuenta que el fin perseguido por la norma es el voto informado del elector... corresponde hacer saber a la agrupación de marras que, en sus futuras presentaciones, deberá dar cabal cumplimiento con las obligaciones emanadas por la ley 26.215."

3) "IV. ...el plazo dispuesto por la norma en su artículo 58 es de '... Noventa (90) días después de finalizada la elección…'. Así entonces, teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite dispuesta por la legislación para la presentación del informe mencionado ha sido el 1 de febrero de 2026... la presentación efectuada por el apoderado partidario con los Informes Finales de Campaña categoría Legislativa fue el 18 de febrero del año en curso, es decir fuera de los plazos establecidos para su presentación."

4) Dictamen del Ministerio Público Fiscal citado textualmente: "...corresponde aplicar la sanción referida precedentemente, en tanto su presentación se efectuó el 18/02/2026...." y "...esta Fiscalía considera pertinente que V.S. apruebe el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Frente Patriota Federal - Capital Federal- correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025, categorías Senadores y Diputados Nacionales y disponga la multa prevista en el primer párrafo del art. 67 de la ley 26.215...".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el acuerdo; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia (MARIA R SERVINI) con intervención del Secretario Electoral.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, a; 54; 58; 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CODIGO ELECTORAL NACIONALart. 44 inciso c)
  • ACORDADA 2/2003 (Cámara Nacional Electoral)

Fallos que cita

  • CNE Nº 4918/2013CNE
  • Fallo CNE 3999/08CNE
  • Fallo CNE 4009/08CNE
  • Fallo CNE 4017/08CNE
  • Fallo CNE 4021/08CNE
  • Fallo CNE 4048/08CNE
  • Fallo CNE 4263/09CNE
  • Fallo CNE 4290/09CNE

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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