JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 1 - PEÑALVA, EDGARDO NESTOR Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL PERMANTE - UNION CIVICA RADICAL s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - AÑO 2026 - RECURSO DE QUEJA -

Queja contra la denegatoria del recurso de apelación en el marco de elecciones internas partidarias de la UCR. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por entender que, conforme al art. 32 de la ley 23.298, las resoluciones de las juntas electorales no son susceptibles de apelación ante esta Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 011883/2026/1/RH001
Queja Apelacion Elecciones internas Junta electoral Ley 23.298 Competencia Camara nacional electoral Rechazo Tramite electoral Recurso de queja

¿Quién es el actor?

Peñalva, Edgardo Néstor y otro.

¿A quién se demanda?

Junta electoral permanente - Unión Cívica Radical.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución que denegó la interposición de recurso de apelación respecto de resoluciones de la junta electoral en el marco de las elecciones internas partidarias (año 2026).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta en razón de que las resoluciones de la junta electoral citadas no son susceptibles de apelación ante esta Cámara, por lo que no corresponde conocer del recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 32 de la ley 23.298 prevé un trámite judicial específico con relación a las cuestiones que puedan plantearse en el marco de los comicios internos partidarios. Así, las decisiones que adopten las juntas electorales de las agrupaciones políticas, desde la fecha de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo inclusive, son apelables ante los jueces federales con competencia electoral que funcionan como tribunal de alzada con relación a tales resoluciones (cf. art. 32, cuarto párrafo)."

"Al respecto, se ha explicado que las juntas electorales están asimiladas, en la economía de dicha norma, a un tribunal con facultades jurisdiccionales, puesto que sus decisiones son recurribles por vía de apelación –no de acción- ante el juez, el cual constituye el tribunal de alzada (cf. Fallos CNE 91/85; 164/85; 410/87; 1089/91; 2260/97; 4992/13; Expte. N° CNE 4453/2020/1/RH1, sentencia del 15 de abril de 2021 y Expte. N° CNE 1808/2021/1/RH1, sentencia del 6 de mayo de 2021)."

"En el caso, en virtud del referido marco legal (art. 32, 1er y 4to párrafo, ley 23.298), las resoluciones de fs. 1/9 (págs. 3/9) y fs. 10/22 (págs. 11/13) no son susceptibles de apelación ante esta Cámara, por lo que corresponde rechazar la queja en examen, lo que así se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución aparece firmada por el Dr. Alberto Ricardo Dalla Via y el Dr. Santiago Hernán Corcuera. Se deja constancia de que el Dr. Daniel Bejas no interviene por hallarse en uso de licencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.