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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - CIUDADANO: CAZON, MAXIMILIANO RAUL s/INCIDENTE

Incidente por la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos de Maximiliano Raúl Cazón. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para que, garantizada la intervención de las partes, se resuelva nuevamente el fondo sobre la posibilidad jurídica y fáctica de votar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006465/2026/1/CA001
Inhabilitacion Derechos politicos Codigo electoral nacional Inconstitucionalidad Habilitacion para votar Pedido del interesado Camara nacional electoral Revocacion Competencia electoral Ac. 10/2025 csjn

¿Quién es el actor?

Maximiliano Raúl Cazón (interesado / recurrente).

¿A quién se demanda?

resolución dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal (a quo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente relativo a la inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos (art. 3 CEN) y la posibilidad de habilitación para votar tras la doctrina de inconstitucionalidad de incs. e), f) y g) del art. 3 CEN y arts. 12 y 19 inc. 2° del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó a la magistrada de grado arbitrar los medios necesarios para que, garantizada la intervención de las partes, se resuelva de nuevo sobre el fondo del asunto debatido (posibilidad de votar del interesado). Asimismo se dispuso su regreso a la instancia de origen y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Ac. 10/2025 CSJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Orazi” (Fallos 345:50), haya destacado expresamente la plena ejecutoriedad de la doctrina sentada por este Tribunal en el caso “Procuración Penitenciaria” (Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016) -en el que fue declarada la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación-, esta Cámara estableció que “los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada […] en la medida en que tal decisión result[ara] […] viable” (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022)." "Allí -y en reiteradas oportunidades posteriores-, se descartó una habilitación genérica de oficio y se estableció -como condiciones mínimas a considerar- que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público” y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable”. Esto último, “atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación” y a las “distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren (v. gr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)” (cf. Fallo cit.; Expte. Nº CNE 10539/2024/CA1; ...)." "3°) Que, ahora bien, en el sub examine la a quo adoptó la decisión de inhabilitar al recurrente toda vez que no se presentaba en el caso “petición del interesado o del Ministerio Público”, lo que “torna[ba] inoficioso el análisis de las demás condiciones” (cf. fs. 6/10). Sin embargo, si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 12/13 y fs. 20/23) no puede ser entendida sino como una “petición del interesado” (cf. Fallos cit.). Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de que -garantizando previamente a las partes su intervención en el caso- se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido, lo que así se resuelve."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia en el acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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