Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO IZQUIERDA POPULAR s/CADUCIDAD
Partido Izquierda Popular pidió evitar la caducidad de su personalidad política por incumplimiento en la llevanza de libros partidarios. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia que declaró la caducidad, por haberse presentado fuera de término la documentación y resultar insuficiente según el informe del auditor contador.
¿Quién es el actor?
Partido Izquierda Popular (apoderado Guillermo Héctor Celaya).
¿A quién se demanda?
causa de caducidad de la personalidad política (acción de caducidad contra el Partido Izquierda Popular, distrito Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se discutía la caducidad de la personalidad política del Partido Izquierda Popular (distrito Buenos Aires) por la causal prevista en el art. 50 inciso d) de la ley 23.298, por inobservancia de la obligación de llevar “en forma regular” los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral (art. 37 ley 23.298).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Izquierda Popular (distrito Buenos Aires), por no haberse cumplido en tiempo y forma la obligación de llevar los libros partidarios y porque la documentación presentada posteriormente resultó insuficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el artículo 50, inciso d), de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia –previa intimación judicial- de la obligación prevista en el artículo 37 consistente en llevar 'en forma regular' -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral."
"Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que –pese al traslado conferido a fs. 62/67 del Expte. N° CNE 2720/2025 y fs. 21- la agrupación no dio cumplimiento a la obligación señalada en tiempo y forma, puesto que la documentación partidaria del año 2024 -agregada mediante constancia de fs. 32/55- fue presentada con posterioridad al dictado de la sentencia cuestionada."
"Que, en este sentido, corresponde destacar que del informe del auditor contador (cf. art. 68, ley cit.) se desprende que la documentación acompañada resultó -de todos modos- insuficiente, en atención a que, entre otras observaciones, 'durante el ejercicio no se realizaron […] registraciones vinculadas con gastos habituales de funcionamiento de la agrupación', así como tampoco 'se acompaña […] el [l]ibro de [c]aja' (cf. fs. 75/78)."
"Cabe recordar, en este punto, que la sola presentación de los libros en cuestión no resulta suficiente para subsanar la inobservancia de llevar 'en forma regular los […] libros' (cf. artículo 37 de la ley 23.298)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.298arts. 50, d, 37, 68 · Ley organica de los partidos politicos
- Acordada 10/2025 (Nacional (csjn))
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.