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Primera Instancia

REGUEIRO CARLOS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular, liquidar y pagar las diferencias en el plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037078/2024
Jubilacion Anses Recalculo pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Movilidad previsional Resolucion sss 3/2021 Confiscatoriedad Intereses.

¿Quién es el actor?

CARLOS ALFREDO REGUEIRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (PBU, P.C., PAP), la liquidación y el pago de las diferencias por su haber previsional, con intereses y costas; se plantean además inconstitucionalidades de normas y reglamentaciones aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias, y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. (La redacción y alcance de la ejecución y de la verificación de eventual confiscatoriedad se remiten a lo dispuesto en los considerandos.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el fallo es de un solo juez ("Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro").

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
  • Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
  • Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Tudor, Enrique José c. ANSeSCSJN · 19/08/2004
  • Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023

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