JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAMPO SERGIO LUCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, aplicó la excepción de prescripción para los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días, diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027382/2024
Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion administrativa Inconstitucionalidad res. sss 3/2021 Confiscatoriedad Liquidacion y pago Interes tasa pasiva bcra Ley 24.241 Ejecucion judicial de reajustes

¿Quién es el actor?

SERGIO LUCIANO CAMPO

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

4) Sobre inconstitucionalidad de normas: "Establecidos los índices de actualización ... es de destacar que, en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto ... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente ...", in re, "Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).

5) Declaración de inconstitucionalidad parcial de norma administrativa: respecto de la Res. SSS 3/2021 (y su precedente 6/2009) "estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

6) Ejecución y pagos: "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten ... Las diferencias ... devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS', sent. del 14-9-2004)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto dividido; la decisión es de la juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 (resolución única).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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