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Primera Instancia

BRANDI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el recálculo de su haber previsional, la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la prescripción de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias que resulten.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040572/2023
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Emergencia previsional Ley 27.426 Ley 27.541

¿Quién es el actor?

BRANDI RAUL ALBERTO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, recálculo y liquidación de diferencias, actualización de la PBU, y declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, de decretos y de normas reglamentarias (entre ellas el art. 14 de la Res. SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se deja sin efecto la resolución impugnada. Se admite la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Se ordena a la ANSeS practicar la liquidación en 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declaran las costas por su orden (art. 68, inc. 2, CPCCN) y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"...es de destacar que resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c. ANSeS s. reajustes varios', sent. del 18-12-18. En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice de actualización de los salarios..."

"Con relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/2009... estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"...siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada" (respecto de la ley 27.541).

"...habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación..." (sobre la vigencia de la ley 27.426 tras la emergencia).

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