LIONTI NELIDA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo, al que el organismo había denegado por considerarlo no aportante regular ni irregular con derecho pese a reconocer 18 años y 25 días de servicios con aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, consideró al causante aportante irregular con derecho y ordenó otorgar la pensión con retroactivo e intereses.
¿Quién es el actor?
Nélida Noemí Lionti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución Administrativa RGB-A 00230/25 del 11/2/25, que denegó el beneficio de pensión por el fallecimiento del Sr. Juan Carlos Sapaj (ocurrido el 19/7/21), con fundamento en el decreto 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a la ANSeS que, en el término de treinta días, emita una nueva resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión por considerar al causante aportante irregular con derecho, con abono del retroactivo y de intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, fijándose el retroactivo desde el año anterior a la solicitud (22/11/23). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 95 de la ley 24241 reconoce dos categorías de aportantes al sistema previsional con derecho al beneficio de pensión, en este caso; los regulares (inc. a.1) y los irregulares (inc. a. 2)."
"Tal reglamentación establece criterios para la calificación de la condición de aportante, estableciendo el decreto 460/99 como criterio innovativo, una nueva categoría de aportante irregular con derecho, al disponer en el apartado 3 que los períodos exigidos en los apartados anteriores, se reducirán a doce meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"Sabido es que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre el tiempo real trabajado y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por causas ajenas a la voluntad del aportante, como resulta en el caso de autos, encontrarse desempleado y realizando changas para su subsistencia y luego su muerte. Una aplicación estricta de lo dispuesto por el decreto 460/99, en cuanto a los aportes registrados, vulneraría el derecho que tenía el Sr. Sapaj y ahora su viuda, de pertenecer al sistema previsional, razón por la cual, habré de asimilarlo a un aportante irregular con derecho..."
"...a partir del precedente 'García Cancino' (G.2033 XXXIX) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99... '...la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación...'"
"En el caso de autos, el organismo reconoce en su resolución que el Sr. Sapaj contaba con 18 años y 25 días de servicios con aportes, sin perjuicio de ello no cabe en este supuesto 'imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576)'."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460arts. 3, 5
- Decreto 1120
- Decreto 136
- Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 1255, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 25/2026
- Acordada 10/2025
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