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Primera Instancia

MIRALLES MARTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Marta Graciela Miralles demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos de emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda, por considerar que los periodos previos ya estaban cubiertos por un acuerdo transaccional homologado y que no se acreditó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025142/2025
Movilidad previsional Anses Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Refuerzo previsional

¿Quién es el actor?

Marta Graciela Miralles.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad (beneficio obtenido bajo la Ley 24.241, con adquisición del derecho el 13-04-2011), cuestionamiento de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y 274/2024, diferencias retroactivas, actualización, intereses, y solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Respecto de los periodos previos ya cubiertos por el acuerdo transaccional homologado (Expte. N° 5695/2017), el reajuste es improcedente por tener efecto de cosa juzgada (art. 6 de la Ley 27.260). Respecto de la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, la sentencia la desestimó. Declaró abstractos los planteos sobre ganancias y sobre el art. 9 de la Ley 24.463, y no hizo lugar al planteo sobre topes por existir cosa juzgada previa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las partes celebraron un acuerdo transaccional respecto del beneficio de jubilación en los términos de la Ley 27.260 cuya homologación solicitaron y se concretó por ante esta dependencia en los autos caratulados 'MIRALLES MARTA GRACIELA c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL', Expte. N° 5695/2017. Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido."

"...no habiendo sido materia de homologación, corresponde expedirse en relación al planteo efectuado de la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas."

Respecto de la Ley 27.426: "Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado..." y "...el derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."

Respecto de los decretos y la Ley 27.609: "...la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"...no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Sobre los refuerzos previsionales: "...los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales..."

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