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Cámara de Apelaciones

BREST ANSELMO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la movilidad establecida por la ley 27.609, además de cuestionar la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en cuanto rechazó los planteos de inconstitucionalidad, por entender que los puntos sobre recálculo y ley 27.541 ya habían quedado firmes por cosa juzgada y que no existía irracionabilidad manifiesta en la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008763/2026/CA001
Seguridad social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Recalculo haber inicial Cosa juzgada Art. 14 bis cn Razonabilidad Anses

¿Quién es el actor?

Anselmo Víctor Brest.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial del beneficio otorgado con fecha de adquisición el 14 de agosto de 2012 al amparo de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia; cuestionamiento de la movilidad de la ley 27.609 y de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto rechaza los planteos de inconstitucionalidad. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada fijados en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior. Según el bloque resolutivo, el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la ley 27.609 y se remitió a sus fundamentos en "Wald", difiriendo su tratamiento a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al recálculo del haber inicial y a la ley 27.541, resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

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