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Cámara de Apelaciones

ALBA POSSE FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, la Ley 27.609, el art. 9 de la Ley 24.463 y los refuerzos previsionales otorgados por el Estado en un reajuste de haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y negó la incorporación de los bonos y refuerzos al haber previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016203/2024/CA001
Movilidad previsional Inconstitucionalidad Haber minimo Refuerzos previsionales Ley 27.609 Ley 27.541 Art. 14 bis cn Cosa juzgada Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Facundo Alba Posse.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional. Se pidió la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, de los decretos dictados en su consecuencia, de la Ley 27.609 y del art. 9 de la Ley 24.463, y se reclamó por la desigualdad entre beneficiarios que cobran haberes superiores al mínimo y quienes percibieron "refuerzos de ingreso previsional".

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

dejó a salvo su opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y los bonos extraordinarios, remitiéndose a sus fundamentos en los autos "Wald Alicia Graciela c/ANSeS", y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esta posición no integra la decisión de mayoría.

Sobre el art. 9 de la Ley 24.463 y la Ley 27.541, la Cámara consideró que la cuestión había quedado resuelta en la causa CSS 5468/2020, firme y con efecto de cosa juzgada (art. 347 inc. 6 C.P.C.C.N.).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 347 inc. 6, 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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