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Cámara de Apelaciones

FRIAS BEATRIZ LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución el planteo sobre topes de haberes. Mantuvo la confirmación de la sentencia de grado en lo demás, incluida la imposición de costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012145/2025/CA001
Movilidad previsional Emergencia publica Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 14 bis cn Razonabilidad Inconstitucionalidad Villanustre Costas Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Frias Beatriz Leticia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamientos a la movilidad aplicada, a la ley 27.541 y decretos, a la ley 27.609, a la tasa de interés y a las costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la emergencia (ley 27.541 y decretos) por no evidenciarse irracionalidad. Se dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y se revocó la aplicación de diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021. Se difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes. Se confirmaron las costas de primera instancia a la vencida y se impusieron las de Alzada por su orden. Se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado en grado. Se aplicó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para la retroactividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Respecto de la ley 27.609: "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Sobre costas: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia parcial: el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la ley 27.609, remitiéndose a "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS" (Expte. 26695/2024), y propuso diferir su tratamiento para ejecución.

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