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Cámara de Apelaciones

DIPAULI JUAN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609 en un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, reconoció el derecho a revisar el valor de la PBU conforme a la doctrina de Quiroga y difirió a la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes y de la PBU, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062481/2019/CA001
Prestacion basica universal Movilidad previsional Refuerzos previsionales Bonos previsionales Inconstitucionalidad Emergencia previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Confiscatoriedad Costas previsionales

¿Quién es el actor?

Juan Ricardo Dipauli.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: actualización de las remuneraciones del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal, reconocimiento de refuerzos previsionales, bonos y suplementos, e inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y de los decretos dictados en su consecuencia.

¿Qué se resolvió?

Se fijó la actualización de las remuneraciones anteriores al mensual 2/09 según "Elliff" y, desde el mensual 3/09, según el índice del art. 2 de la ley 26.417. Se reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU conforme al fallo "Sadofschi" y a la pauta de confiscatoriedad de "Quiroga", difiriendo su verificación a la ejecución. Se rechazó el reclamo de refuerzos previsionales por exceder la pauta de determinación del haber fijada por la ley 24.241. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609. Se difirieron para la ejecución los agravios sobre topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463) y el precedente "Villanustre". Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada vencida, con costas de alzada por su orden, y los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo establecido en la instancia anterior.

¿Cómo votaron los jueces?

Dejó a salvo su opinión: considera que la actualización de la PBU debe analizarse en la etapa de ejecución según "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky", y que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los refuerzos previsionales debe diferirse a la ejecución remitiéndose a "Wald".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad..." (considerandos de los decretos 532/22 y 116/23).

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."

"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."

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