JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GHIRARDI MANUEL PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló el decisorio de primera instancia en el reclamo de reajuste previsional de la actora por la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal, siguiendo la doctrina de la CSJN en casos similares sobre retenciones de ganancias en haberes jubilatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008037/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Retencion sobre haberes previsionales Reajuste previsional Ley 22.929 Doctrina csjn Apelacion Confirmacion Costas por su orden Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Manuel Patricio Ghirardi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios, en particular la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden, ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se discute en esta Alzada la incorporación de la actora en el régimen instituido por la ley 22.929."

"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa 'GODOY, Ramón Esteban') y el 28.5.19 (causas 'KLOSTER, María Guadalupe', 'ORTIZ DE PIEROLA, Emilia' y 'ROSSI, María Luisa') y 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios', de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y 'Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios' de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567)."

"Sin perjuicio de lo que aquí se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art. 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida."

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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