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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación y se le reintegren los descuentos y el impuesto a las ganancias retenidos. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, por considerar que el beneficio fue otorgado por el régimen general de la ley 24.241 y no por una ley anterior con tope propio, por lo que la escala del art. 9 inc. 2 no resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041633/2026/CA001
Escala de deducciones Art. 9 ley 24.463 Haber previsional Regimen general ley 24.241 Amparo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Anses Jubilacion

¿Quién es el actor?

Teresita del Valle Argañaraz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de cualquier norma concordante en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora; reintegro de los montos retroactivos retenidos sin retención del impuesto a las ganancias, con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por el acuerdo de sus integrantes, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía de amparo: "en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."

Sobre el fondo: "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

Sobre el impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."

Sobre las costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución PREV-05-08/19
  • Acordada 10/25

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