BRAÑA ANAHI MONICA ESTER Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. SERV. PENIT. FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal para que se regularice su haber de retiro conforme al 100% previsto en el art. 10 de la ley 13.018, cuestionando la liquidación tras el decreto 586/2019. El juzgado rechazó la demanda al considerar que no se acreditó un apartamiento del procedimiento legal, pues el haber de retiro se determina según la ley 13.018 y el decreto-ley 23.896/56 garantiza únicamente un piso del 82%.
¿Quién es el actor?
Brana Anahi Monica Ester y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regularización del haber de retiro conforme al porcentaje de la escala del art. 10 de la ley 13.018 (100%), cuestionando la reducción al 82% tras la aplicación de la nueva estructura salarial dispuesta por el decreto 586/2019 y la resolución MJyDH 607/2019.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda. Las costas se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 9 de la ley 13.018 establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal al momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo, entendiéndose bajo ese concepto la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza por los que se efectúen aportes jubilatorios. Por su parte, el art. 10 de la citada ley determina la graduación de acuerdo al tiempo de servicios computados, conforme la escala determinada en la norma."
"A partir del 1º de julio de 1956 los haberes de los beneficiarios de retiros acordados en virtud de las Leyes números 12.992 y 13.018 (...) no podrán ser inferiores al ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el grado respectivo al personal de cada jurisdicción en actividad (...)" (art. 1, decreto-ley 23.896/56).
"...si de la mecánica establecida por el art. 9 de la Ley 13.018 se desprendiera que se debe liquidar el haber de retiro sobre el 100% de lo que percibe el personal en actividad, todos los aumentos que se produjeran en este último, importarían incrementar, también, el haber de pasividad, que no se vería reducido de ninguna manera, razón por la cual, carecería de sentido el dictado del decreto ley 23896/56..." (CFSS, Sala III, "Torres, Bernardino Ramón y otros").
"...no ha logrado acreditar en autos el perjuicio ocasionado con la aplicación de dicha norma (v. Recibos de haberes acompañados al contestar demanda y junto al informe de la Servicio Penitenciario Federal en fecha 31/05/2023). Considero, entonces, que el haber de retiro del actor fue calculado de conformidad con la ley 13.018 (importe del último sueldo), sin perjuicio de la movilidad sobre sus remuneraciones, tal como ocurrió con el dictado del citado decreto 586/19, cuando se aplicó la garantía establecida en el decreto – ley 23.896/56."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 13.018arts. 9, 10 · Regimen jubilatorio
- Decreto-ley 23.896arts. 1, 2
- Decreto 586
- Resolución 607
- Ley 12.992art. 1
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCart. 1255
- Acordada 10/25
- Resolución 2372
- Ley 23.896
Fallos que cita
- Pabe, Juan Domingo c/Estado NacionalCFSS Sala II · 18/08/2015
- Torres, Bernardino Ramón y otros c/Estado NacionalCFSS Sala III
- Garcia José Carlos y otros c/Servicio Penitenciario FederalCFSS Sala I · 04/11/2022
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 308:2246CSJN
- Fallos 300:1080CSJN
- Fallos 301:460CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.