JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SCAROLA SERGIO CLAUDIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la norma no es inconstitucional y que el precedente Pino Seberino no resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019072/2025
Regimen previsional Prefectura naval argentina Aportes personales Retirados Ley 23.186 Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad Pino seberino Solidaridad previsional Costas.

¿Quién es el actor?

SCAROLA SERGIO CLAUDIO, RIOS HECTOR ALFREDO y COSTANTINI OSCAR ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186 en cuanto fijó el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval en 11%, solicitando su reducción al 8%, la restitución del 3% retenido en exceso (no prescripto) y los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."

"...resulta improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular, ya que tiene dicho la Corte Suprema de justicia de la Nación que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias..."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de forma reiterada que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional."

"...nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..."

"La declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 se fundó en que no se encontraban satisfechos los recaudos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para su dictado, situación que dista de la configurada en autos, razón por la cual deviene inaplicable la solución que sustenta el demandante con fundamento en el fallo citado."

Las costas se imponen en el orden causado en atención a las particularidades de la causa y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.