Ley 22.613
Prefectura naval argentina
REGLAMENTASE LA CUANTIFICACION DE LOS APORTES PERSONALES A APLICARSE SOBRE LOS HABERES MENSUALES Y SUPLEMENTOS GENERALES QUE PERCIBE EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL, EN ACTIVIDAD, COMO ASI TAMBIEN, SOBRE LAS PRESTACIONES QUE SE ATIENDEN POR EL SISTEMA DEL REGIMEN ESPECIAL DE PASIVIDADES A SU CARGO.
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LEY N° 22.613
Reglaméntase la cuantificación de los aportes personales a aplicarse sobre los haberes mensuales y suplementos generales que percibe el personal con estado policial, en actividad, como así también, sobre las prestaciones que se atienden por el sistema del Régimen Especial de Pasividades a su cargo.
Buenos Aires, 18 de junio de 1982
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
LEY:
ARTICULO 1º — Fíjase para el personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:
a) El ocho por ciento (8 %) sobre el haber mensual y suplementos generales.
b) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas y/o institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de Oficial y del Personal de Aspirantes al ser promovidos a la categoría de Suboficiales sin perjuicio del descuento establecido en el inciso a) para el grado anterior.
c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ocho por ciento (8 %) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior.
d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la Fuerza.
e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría de Oficial.
ARTICULO 2º — Fíjase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 3º — Los montos recaudados serán ingresados a la cuenta especial habilitada al efecto en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes.
ARTICULO 4º — El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Amadeo R. Frúgoli
Roberto T. Alemann
Carlos A. Lacoste
Jurisprudencia que aplica la Ley 22.613
13 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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