ARRIETA SIXTO MARTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó se declare inconstitucional el artículo 2º de la Ley 23.186, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, y el reintegro del 3% por períodos no prescriptos. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo aplicable la Ley 22.613/23.186 que regula el aporte para la Prefectura y advirtiendo que el precedente Pino, Seberino y otros no resulta aplicable al tratarse de un aumento efectivizado por ley; se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Quién es el actor?
ARRIETA SIXTO MARTIN.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Nación
- Prefectura Naval Argentina; y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 23.186 (que elevó el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina del 8% al 11%), ordenar la reducción del aporte del 11% al 8% y disponer el reintegro del 3% correspondiente a los períodos no prescriptos; se invocó el precedente "Pino Seberino y otros" (CSJN).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda incoada por ARRIETA SIXTO MARTIN; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $462.410 (equivalente a 5 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En razón de lo expuesto en el acápite anterior la normativa aplicable al caso de autos resulta ser: la ley 22.613 que regula el régimen de aportes previsionales para el personal de la Prefectura Naval Argentina. Dicha norma en el art. 2º establece: 'Fijase el descuento del ocho por ciento (8 %) en carácter de aporte personal sobre los haberes de retiro, pensiones y jubilaciones del personal de pasividad de la Prefectura Naval Argentina.' Por su parte, la ley 23.186: eleva dicho porcentaje al 11%."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto del aumento del porcentaje del 8% al 11% fijado por el Decreto 679/97, en relación al Personal de Gendarmería, en autos: 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', en el cual sostuvo: '…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726).' En autos, en tanto Personal de Prefectura, el aumento tuvo lugar a través del dictado de ley 23.186, y no mediante un decreto de Necesidad y Urgencia, con lo cual dicho precedente no resulta de aplicación."
"Por último, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, considero que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (v. entre otros Fallos: 326:417, 3024; 328:2567, 4542)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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