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LACOSSEGLIAZ EDUARDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas fijadas dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes varios Pbu Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Costas a anses Liquidacion de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LACOSSEGLIAZ EDUARDO PEDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU -, Prestación Compensatoria
- PC
- y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP -), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas; se dispuso que las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, y se impusieron las costas a cargo de ANSES. La liquidación definitiva de honorarios de la representación letrada del actor se diferirá para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014..." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades...; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la sentencia.

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