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BABY SUSANA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste y movilidad de su pensión derivada del beneficio N° 15588961090 contra ANSES. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada por un convenio de Reparación Histórica, rechazó la demanda y dispuso la imposición de costas, regulando además honorarios de la parte actora en $462.410.

Reajuste Movilidad previsional Cosa juzgada Reparacion historica Anses Pension Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.260


¿Quién es el actor?

Baby Susana Margarita (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó solicitud de reajuste y movilidad del haber previsional (pensión beneficio N° 15588961090), con pedido de actualización e intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de lo resuelto en el convenio de Reparación Histórica homologado (Expte. N° 57958/2010), se rechazó la demanda, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $462.410 (5 UMAS) para la dirección letrada de la actora, con más IVA si corresponde. Se protocolizó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos directamente del fallo): "Que la actora se adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, en los autos caratulados ““BABY SUSANA MARGARITA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL” Expte N° 57958/2010. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 29 de agosto del 2018, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por finalizadas las actuaciones principales N° 57958/2010 “BABY SUSANA MARGARITA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS". Asimismo es dable destacar que en virtud del convenio señalado, la actora se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 09/2018." "Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada. La jurisprudencia ha sostenido: “El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último”. Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario-20-5-93 CN Cont.Adm., Sala II." "En consecuencia, por aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta que el respeto a la cosa juzgada no puede ser desconocido sin desmedro de las garantías constitucionales reconocidas en los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional y en el entendimiento de que existe identidad objetiva y subjetiva entre los dos procesos, donde las cuestiones ya fueron debatidas y resueltas, he de declarar respecto a la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio, la existencia de cosa juzgada." "En consecuencia, considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Por todos los fundamentos dispuestos en los considerandos, es que decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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