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D'ALESSANDRO ANGEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste del haber jubilatorio por error en la actualización de remuneraciones y por aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar retroactividades desde el 21/08/2022 con intereses y declaró, para el caso de merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Topes maximos art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses por retroactividades.


¿Quién es el actor?

D'ALESSANDRO ANGEL JOSE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos de la sentencia; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 21/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 Ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la Prestación Básica Universal y su actualización: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." Sobre servicios autónomos ingresados vía moratoria: "los aportes efectuados mediante el sistema Moratoria y/o SICAM, no les cabe actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas... En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio." Sobre movilidad y efectos de la emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre intereses y pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... en el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos... se abonarán las retroactividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal.

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