BURELLA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y el recálculo del haber inicial por aplicación de pautas de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y pagar retroactividades desde el 04/05/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Burella María Cristina.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial calculado al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, recálculo de remuneraciones computadas (incluyendo servicios en relación de dependencia y autónomos) y pago de sumas retroactivas con intereses; además planteo de inconstitucionalidad de límites y topes aplicados por la normativa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos del fallo y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 04/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modif. por ley 26.153-. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'"; y la metodología para determinar si la merma supera el 15%: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
Sobre servicios autónomos ingresados por moratoria: "los aportes efectuados mediante el sistema Moratoria y/o SICAM, no les cabe actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas ...", mientras que "con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante ... cabe aplicar la doctrina ... 'Makler' ... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas".
Respecto de indicadores y topes: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 ... y disponer la utilización del mismo índice previsto ... (ISBIC) hasta el 28/02/2009 ... a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 ... y luego ... ley 27.426."
Sobre inconstitucionalidades y límite de confiscatoriedad: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria"; y "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto ... que resulte confiscatoria ... teniendo para ello en cuenta ... la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ... 'Actis Caporale'".
Sobre intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central ..."; y "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna ...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que se consignó.
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