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ACOSTA SELVA TEREZA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS para el recálculo y reajuste de su pensión inicial y el pago de retroactivos por ajustes indebidos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial según pautas constitucionalmente compatibles y el pago de diferencias desde el 17/09/2022, declaró varias normas inconstitucionales en los supuestos fijados y condenó en costas a la demandada.

Seguridad social Reajuste previsional Pbu Badaro Isbic Inconstitucionalidad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Impuesto a las ganancias Topes maximos


¿Quién es el actor?

ACOSTA SELVA TEREZA (beneficiaria de pensión directa n.º 15519719950).

¿A quién se demanda?

A.N.S.e.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de la prestación previsional (ley 24.241), aplicación correcta de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o límites que afecten el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/09/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los casos y supuestos fijados, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 79 de la ley 18.037 cuando su aplicación produzca una merma superior al 15%; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." 2) "En tal sentido... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 5) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es única del Juzgado y se expresa en la parte resolutiva.

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