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SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO c/ IGNEO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Los fiduciantes Servicios Vertua S.A. y Raúl Víctor Vertua reclamaron la remoción del fiduciario por incumplimientos en el fideicomiso “Mar II Villarobles”. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los recursos de Servicios Vertua S.A. y de Nagore S.A., confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a las recurrentes por vulneración probatoria y aplicación de la doctrina de los actos propios.

Fideicomiso Remocion de fiduciario Actos propios Buena fe Carga de la prueba Costas Confirmacion Camara comercial Rendicion de cuentas Separacion patrimonial


¿Quién es el actor?

Servicios Vertua S.A. y Raúl Víctor Vertua (fiduciantes).

¿A quién se demanda?

Igneo S.A. (fiduciario) y Nagore S.A. (desarrollador).
- Objeto de la demanda: petición de remoción del fiduciario por supuesto incumplimiento en la rendición de cuentas y en la gestión/ejecución de las obras del fideicomiso “Links Country Mar / Mar II Villarobles”; Nagore dedujo reconvención por $143.477 por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó las apelaciones interpuestas por Servicios Vertua S.A. y por Nagore S.A., confirmó en todo la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas estén a cargo de las referidas recurrentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Es evidente que si bien la obra en cuestión se encuentra parada y en estado de abandono según resulta del acta de constatación acompañada a fs. 98, resulta necesario y como paso previo a su inicio obtener los mencionados permisos y habilitaciones, los cuales según el mencionado correo electrónico, la actora los puso a su cargo.”
- “En ese contexto, tal como se sostuvo en la sentencia de grado, ningún reproche cabe al fiduciario ni al desarrollador. Es que en virtud de la llamada doctrina ‘de los actos propios’ el derecho no tolera que un sujeto sustente un derecho fundado en una conducta contradictoria con un comportamiento anterior: ‘venire contra factum, propium non valet’…”
- “Por lo demás, la actora tampoco controvirtió la escasa actividad probatoria en orden a acreditar el incumplimiento del fiduciario… a fs. 1256 se la declaró negligente en la producción de prueba contable y de ingeniería… La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes…”
- Sobre costas: “En el sub examine no encuentro fundamento alguno que permita apartase del régimen general en materia de costas en cuanto a su imposición al vencido (cfr.art. 68 CP.). Consecuentemente, cabe confirmar la sentencia también respecto de este punto.”
- Disidencias: no hay voto en disidencia; los tres magistrados adhieren al mismo voto.

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