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DENUNCIADO: ALFA LINCE S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 QUERELLANTE: AFIP

Denuncia de la AFIP por presunta evasión de aportes y contribuciones por $49.733.750,54 contra A. L. S.A. y otros. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 archivó la causa por resultar atípicos los hechos tras la entrada en vigor de la Ley 27.799, aplicando la retroactividad de la ley penal más benigna.

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Actor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP, actual ARCA) como querellante, a través del denunciante Matías Alejo Gentile Brezigar, Jefe (Int.) Sección Penal "B" del Departamento de Coordinación Penal de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social. Demandado: A. L. S.A. (CUIT consignado en autos) y otros responsables. Objeto de la demanda: Investigación penal por la presunta comisión de los delitos de evasión simple y agravada relativos a los Recursos de la Seguridad Social (arts. 5° y 6° inciso a) del Régimen Penal Tributario, título IX de la Ley 27.430) por omisión de pago de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos 11/2017, 12/2017, 06/2018, 08/2018 a 02/2021, por la suma total de $49.733.750,54.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de archivo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 9 y se ARCHIVÓ la causa CPE 918/2023 por considerarse atípicos los hechos a la luz de la Ley 27.799 (art. 213, inc. d del CPPN). Asimismo, se ordenó sin costas y se remitió copia digital del pronunciamiento a la DGI-ARCA. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "entenderé que corresponde contrastar los hechos traídos a estudio con la reciente entrada en vigor de la Ley n° 27.799, y en atención a que sustituye los montos dinerarios previstos en el Régimen Penal Tributario, solicitaré a V.S. el archivo de las actuaciones, dado que los supuestos fácticos que han sido puestos en conocimiento de esta justicia ya no constituyen delito. En consecuencia, la nueva norma debe aplicarse retroactivamente al caso, puesto que resulta ser más favorable para las personas denunciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del C.P.; en el artículo 75°, inciso 22, de la C.N.; en el artículo 11 de la D.U.D.H.; en el art. 9 de la C.A.D.H. y en el art. 15° del P.I.D.C.P." (dictamen fiscal, incorporado y citado en autos). "En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos, que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan las condiciones objetivas de punibilidad establecidas por el Art. 6° y 7° de la Ley 27.799, respectivamente. En congruencia con lo expuesto previamente, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde el archivo de las presentes actuaciones. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo solicitado por la fiscalía interviniente." Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo: Se reproduce y aplica la doctrina de la Corte Suprema en "Vidal" (Fallos 344:3156, 28/10/2021), en particular sobre la aplicación del principio de la ley penal más benigna a la materia penal tributaria y la incompatibilidad de introducir excepciones interpretativas que limiten dicho principio. Disidencias: No consta voto en disidencia en el acte final; la resolución sigue el dictamen fiscal y la petición de la querella (ARCA) que también solicitó la aplicación de la nueva normativa.

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