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ALBERALA S.A. c/ VION S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Alberala SA reclamó indemnización por rescisión intempestiva de un contrato de distribución y pidió mayores rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y modificó la suma por preaviso a $76.501,33 con intereses conforme a lo resuelto.

Contrato de distribucion Preaviso Indemnizacion sustitutiva Compensacion por clientela Rescision intempestiva Intereses tim Costas Excepcion de falta de legitimacion pasiva Camara nacional de apelaciones en lo comercial Cuantificacion de danos.


¿Quién es el actor?

Alberala SA.

¿A quién se demanda?

Vion SA (con codemandada Medtronic Latin America Inc).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios por rescisión intempestiva de un contrato de distribución, con pretensiones por omisión de preaviso, compensación por clientela, pérdida de chance, daño emergente por máquina inutilizada y daño moral; y se planteó excepción de falta de legitimación pasiva contra Medtronic.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Alberala, rechazó el recurso de Vion, modificó la sentencia apelada respecto de la suma otorgada por preaviso a $76.501,33 más intereses según lo indicado en los puntos III.3 y III.4, confirmó en lo demás la sentencia apelada y ordenó costas a Vion SA (y, por la excepción de falta de legitimación pasiva, costas a la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la cuantificación del preaviso y la fórmula aplicada: "En consecuencia, en tanto la facturación del último año da la suma total de $1.551.227, el 30% equivale a $465.383,1. La suma resultante, al ser un monto anual, debe ser dividida por 365 días de contrato, y, finalmente, multiplicada por 60 días que corresponden al preaviso, lo que resulta en la suma de $76.501,33. Ese monto genera intereses desde la fecha en que fue notificada la rescisión del contrato (14.04.2016) y hasta su efectivo pago." 2) Sobre la tasa de interés aplicable: "Por lo tanto, en el caso, los intereses deberán calcularse con dos tasas distintas según el período de su devengamiento. Primero, deberá aplicarse la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, hasta el 17.01.2026. Luego, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa TIM en el Boletín Oficial de la República Argentina." 3) Sobre la procedencia de la compensación por clientela: "En definitiva, en este caso no ha sido invocado ni acreditado que se tratara de productos ampliamente conocidos... Por el contrario, aquí ha sido demostrado que el Hospital Churruca ya era cliente de la accionante, que comenzó a adquirir los bienes distribuidos como consecuencia de la actividad del distribuidor y que continuó adquiriéndolos del nuevo distribuidor. En consecuencia, en este caso, considero que debe admitirse la compensación por clientela..." Además, la Sala confirmó la cuantía fijada en la sentencia de primera instancia y rechazó la actualización por IPC pedida en agravios por no haber sido peticionada en la demanda (art. 277 CPCCN).
- Disidencias: no hubo disidencia en el acuerdo; la Dra. Matilde E. Ballerini compartió la solución arribada.

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