CERINI, MARIA VIRGINIA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Reclamo de consumidora contra Telecom Argentina por prestación deficiente de servicios de internet y televisión y pedido de indemnización por daño moral y material. La Cámara rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, manteniendo la indemnización por daño moral de $500.000 y la imposición de costas de Alzada en el orden causado por existir vencimientos mutuos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Virginia Cerini.
Demandado: Telecom Argentina S.A.
Objeto: Reclamo por prestación defectuosa de servicios de Internet y televisión; se solicitaron daños y perjuicios (daño moral, daño directo, intereses, costas).
Decisión: Se rechazaron los recursos interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; además, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por existir vencimientos mutuos (CPCCN: 71). Se notificará a la Fiscalía General y se devolverán los autos a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Adelanto que el planteo no puede prosperar, pues del modo en que fue fijado el único rubro indemnizatorio admitido en la sentencia de grado se desprende que, en el caso, no existió tal omisión... al haber sido determinado el quantum del resarcimiento con referencia al momento del dictado de la sentencia, no correspondía adicionar intereses por el período anterior, en tanto el importe así fijado ya contemplaba -mediante dicha estimación presente
- la incidencia del transcurso del tiempo."
"Como consecuencia de lo expresado, la reparación del agravio moral, derivado de la responsabilidad contractual queda librada al arbitrio del Juez, quien libremente apreciará su procedencia. Sin embargo, se debe conceder con cierta estrictez y es a cargo de quien lo reclama su prueba concreta."
"En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la cuantificación del daño moral se encuentra librada al prudente arbitrio judicial (CCPCN: 165), considero que el monto fijado por el a quo resultó adecuado a las particularidades del caso, sin que se advierta un apartamiento de las pautas de razonabilidad que habilite su revisión en esta instancia."
"Por consiguiente, toda vez que no se advierten razones para apartarse del criterio objetivo de la derrota, las costas derivadas de la tramitación del presente proceso en la primera instancia deberán ser soportadas por la demandada, en su condición de parte sustancialmente vencida en el pleito (CPCCN: 68 y 279) ... En lo que respecta a las costas de Alzada ... se estima equitativo imponer las costas de esta instancia en el orden causado (conf. CPCCN: 71)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al mismo voto.
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