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OLIVAN, CARLOS ALBERTO RAMON c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/SUMARISIMO

Acción de amparo individual contra OSDE por aumentos de cuota de medicina prepaga y solicitud de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara rechazó ambos recursos, confirmó la sentencia de grado en cuanto dejó sin efecto los aumentos desde diciembre de 2023 y mantuvo las pautas fijadas para futuros ajustes, y distribuyó las costas conforme al punto VI.

Amparo Medicina prepaga Osde Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Aumentos de cuota Ipc salud Cosa juzgada colectiva vs opt-out Costas Accion individual

Actor: Carlos Alberto Ramón Olivan. Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios. Objeto de la demanda: acción de amparo para que se dejen sin efecto los aumentos de la cuota del servicio de salud aplicados desde diciembre de 2023 y declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 y del artículo 24 de la ley 26.122.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los recursos deducidos por el señor Olivan y por la demandada, se confirmó en cuanto fuera materia de agravios la sentencia de grado (que dejó sin efecto los aumentos aplicados desde diciembre de 2023 y fijó límites para futuros incrementos) y se distribuyeron las costas conforme al punto VI de la sentencia de Cámara. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde confirmar la decisión apelada en cuanto dejó sin efecto los aumentos aplicados a partir de diciembre de 2023 por OSDE al plan médico del actor y fijó pautas concretas para los incrementos sucesivos. Ello, en el mismo sentido en que ya se ha pronunciado esta Sala en el expte. nro. 9856/2024, 'Marrocco, Lidia Olga c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/amparo' del 25.03.2026 y 6891/2024, 'Paterson, Federico c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/amparo' del 7.04.2026." "En efecto, OSDE se limitó a alegar que '.. si después de años de atraso en los valores que anteriormente tenían que estar autorizados por el funcionario competente, mi parte ajusta sus precios lo hace para prestar mejor servicio a sus afiliados, no por mala fe o para perjudicar a sus afiliados'...'Mientras estuvo vigente el sistema normativo anterior en el que era necesaria la autorización administrativa, los aumentos permitidos fueron siempre insuficientes para cubrir la inflación, lo que generó el deterioro general del sistema de salud..'. Tales afirmaciones, aunque evidencian una manifiesta disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, se presentan como insuficientes a los efectos aquí examinados en tanto no refutan siquiera mínimamente los argumentos sobre los cuales se sustento la decisión, a saber: la afectación de derechos a la vida y salud, falta de acreditación de desequilibrio financiero grave y uso del IPC Salud como tope alternativo." "Por las razones expuestas, se rechaza el recurso del accionante." Disidencia: no hubo voto en disidencia; la Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió al voto de la Dra. Matilde E. Ballerini.

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