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HUCK, CARLOS ALBERTO c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El accionante reclamó el pago de un seguro colectivo de vida por presunta invalidez total y permanente y daño moral contra SMG Life Seguros de Vida S.A. y Carboclor S.A. La Cámara admitió parcialmente la apelación: revocó la declaración de prescripción respecto de SMG Life, rechazó el reclamo de fondo por inexistencia del riesgo asegurado y confirmó el rechazo contra Carboclor S.A., distribuyendo las costas entre actor y SMG Life.

Seguro colectivo Prescripcion Ley 17.418 Aceptacion tacita de siniestro Invalidez total y permanente Pericia medica Tomador del seguro Costas Recurso de apelacion Poliza n?3922


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Huck.
- Demandados: SMG Life Seguros de Vida S.A. (aseguradora) y Carboclor S.A. (tomadora).
- Objeto de la demanda: cobro de capital asegurado ($1.944.870 según la demanda; la póliza consignaba capital asegurado para el actor de $1.106.334 y un tope de $1.500.000) por invalidez total y permanente en el marco de la póliza colectiva N°3922, más indemnización por daño moral e intereses. Fecha de cese laboral invocada: 12/07/2017. Denuncia ante aseguradora: carta documento 05/06/2018 (recibida 06/06/2018). Sentencia de grado: 18/12/2024 admitió prescripción y rechazó la demanda; recurso de apelación por el actor presentado 08/04/2025.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la parte de la sentencia que declaró prescripta la acción contra SMG Life (admitiendo parcialmente el recurso del actor) y dejó sin efecto esa declaración; sin embargo, rechazó íntegramente la demanda de Huck contra SMG Life por falta de acreditación del riesgo (no configuración de invalidez total y permanente conforme a la póliza) y confirmó el rechazo de la demanda contra Carboclor S.A. Se impusieron las costas de primera instancia al actor; en la alzada se distribuyeron 50% a cargo del actor y 50% a SMG Life; no se impusieron costas contra Carboclor S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De lo anterior se colige que el plazo previsto en la ley 17.418:58 no podía considerarse cumplido antes del 12/07/2018 (esto es un año después del cese de la cobertura), razón por la cual el rechazo del siniestro comunicado el 21/06/2018, bajo el pretexto de prescripción, carece de sustento. Por otra parte, corresponde hacer notar que el razonamiento de la primera sentenciante al resolver sobre la prescripción aparece viciado por un error en la fijación del dies a quo." 2) "En este contexto, y valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no se encuentra acreditado que el actor padeciera, durante la vigencia de la cobertura, una invalidez total y permanente que le impidiera desempeñar cualquier actividad remunerada, tal como lo exige el artículo 1° 'Riesgo Cubierto' de la Cláusula 1-A de la póliza. La pericia médica resulta concluyente en sentido negativo, y las impugnaciones de la parte actora, fundadas en una mera disconformidad con el resultado del dictamen y en intentos de descalificación del experto, no logran desvirtuar sus conclusiones."
- Disidencias: no hubo disidencia; el Dr. Kölliker Frers adhiere al voto del Dr. Chómer.

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