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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORNEJO, HECTOR ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Causa por robo agravado en grado de tentativa con intervención de menor; se declaró coautor al joven H. T. A. C. y se condenó a Héctor A. Cornejo Arévalo a dos años y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en lo que resuelve) suspendió la tramitación respecto del menor hasta que cumpla la mayoría de edad (12/07/2026) y ordenó la inmediata libertad de Cornejo Arévalo en relación con esta causa.

Robo agravado Tentativa Menor de edad Suspension de tramite Suspension del cumplimiento de la pena Reglas de conducta Libertad inmediata Ley 22.278 Tribunal oral de menores Migracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público / Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi (interviene la Fiscalía en la causa penal).
- A quién se demanda (Demandados): H. T. A. C. (menor) y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo (imputado, de nacionalidad chilena, nacido el 14/10/1999). Objeto: Se sigue investigación/juicio por el delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en grado de tentativa; se imputa además la intervención de una persona menor de edad. Decisión: Se declaró coautor penalmente responsable a H. T. A. C. del delito descrito y se suspendió la tramitación respecto de éste hasta que cumpla la mayoría de edad (12 de julio de 2026). Se condenó a Héctor Alejandro Cornejo Arévalo como coautor del mismo hecho (con agravante por intervención de menor) a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; se le impusieron reglas de conducta por igual plazo y se ordenó su inmediata libertad en relación con esta causa, salvo anotaciones a orden de otras judicaturas. Se fijó audiencia para la motivación el 7 de mayo de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "En virtud del acuerdo realizado por las partes en los términos del art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación y atento a lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 530, 531 y 533 del mismo cuerpo legal y la ley 22.278, el tribunal, de forma unipersonal; RESUELVE: 1) DECLARAR a H. T. A. C., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN GRADO DE TENTATIVA, CON COSTAS... 3) CONDENAR a HÉCTOR ALEJANDRO CORNEJO ARÉVALO, ya filiado en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y POR LA INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y COSTAS." Además, respecto de medidas y formalidades procesales: "SEÑALAR el 7 DE MAYO DE 2026 -a partir de las 19.00 horas
- para dar a conocer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta este pronunciamiento... Hágase saber a la Dirección Nacional de Migraciones el resultado de la presente, a los efectos de que tome intervención con relación a la situación migratoria de H. T. A. C. y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dictó de forma unipersonal por el Juez de Cámara subrogante y sus dispositivos son los que integran la decisión.

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