Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORNEJO, HECTOR ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA
Causa por robo agravado en grado de tentativa con intervención de menor; se declaró coautor al joven H. T. A. C. y se condenó a Héctor A. Cornejo Arévalo a dos años y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en lo que resuelve) suspendió la tramitación respecto del menor hasta que cumpla la mayoría de edad (12/07/2026) y ordenó la inmediata libertad de Cornejo Arévalo en relación con esta causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público / Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi (interviene la Fiscalía en la causa penal).
- A quién se demanda (Demandados): H. T. A. C. (menor) y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo (imputado, de nacionalidad chilena, nacido el 14/10/1999).
Objeto: Se sigue investigación/juicio por el delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, en grado de tentativa; se imputa además la intervención de una persona menor de edad.
Decisión: Se declaró coautor penalmente responsable a H. T. A. C. del delito descrito y se suspendió la tramitación respecto de éste hasta que cumpla la mayoría de edad (12 de julio de 2026). Se condenó a Héctor Alejandro Cornejo Arévalo como coautor del mismo hecho (con agravante por intervención de menor) a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas; se le impusieron reglas de conducta por igual plazo y se ordenó su inmediata libertad en relación con esta causa, salvo anotaciones a orden de otras judicaturas. Se fijó audiencia para la motivación el 7 de mayo de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"En virtud del acuerdo realizado por las partes en los términos del art. 431bis del Código Procesal Penal de la Nación y atento a lo preceptuado por los artículos 396, 398, 399, 400, 403, 530, 531 y 533 del mismo cuerpo legal y la ley 22.278, el tribunal, de forma unipersonal; RESUELVE: 1) DECLARAR a H. T. A. C., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN GRADO DE TENTATIVA, CON COSTAS... 3) CONDENAR a HÉCTOR ALEJANDRO CORNEJO ARÉVALO, ya filiado en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA y POR LA INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO y COSTAS."
Además, respecto de medidas y formalidades procesales: "SEÑALAR el 7 DE MAYO DE 2026 -a partir de las 19.00 horas
- para dar a conocer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta este pronunciamiento... Hágase saber a la Dirección Nacional de Migraciones el resultado de la presente, a los efectos de que tome intervención con relación a la situación migratoria de H. T. A. C. y Héctor Alejandro Cornejo Arévalo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dictó de forma unipersonal por el Juez de Cámara subrogante y sus dispositivos son los que integran la decisión.
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