ANTUZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional solicitado contra ANSES por la actora para recalcular y actualizar su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado en 120 días desde la firmeza, rechazando el pago de los suplementos extraordinarios y difiriendo el análisis de Ley 27.609 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ANTUZ MARIA ROSA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado por ANSES (ley 24.241), impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en el decisorio y que los haberes actualizados sean abonados dentro de ese plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios tal como se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
3) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta en el expediente voto en disidencia; la parte resolutiva única dictada por el juez subrogante es la que manda.
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