STORNI CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder a la redeterminación y pago en 120 días desde la sentencia firme, difirió otros análisis para la etapa ejecutiva y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
STORNI CARLOS HORACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios; se invocan además intereses y tratamiento de topes y prescripciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en dicho plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se remite a los considerandos para la cuestión de las inconstitucionalidades; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito a favor del reclamante (con IVA y reglas mínimas según art. 21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "En tal contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial... Esto es así porque, el Poder Legislativo ha generado tal sistema en aplicación de las facultades que le son propias..."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de quien firma y constituye la decisión del juzgado.
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