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CUBRIA EDUARDO JOSE M c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (modificación del art. 31 de la Ley 24.018) por incremento del aporte personal. El juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la inconstitucionalidad en su contenido y ordenó aplicar una metodología que consagre la diferenciación: 11% sobre el tope imponible y 7% sobre el bruto excedente, con costas por su orden y regulación de honorarios por $924.800 (10 UMA).

Accion meramente declarativa Ley 27.546 Art. 31 ley 24.018 Anses Arca/afip Aportes jubilatorios Diferenciacion 11%/7% Proporcionalidad Capacidad contributiva Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CUBRIA EDUARDO JOSE (Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional del Ministerio Público de la Nación).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES; ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar el aporte personal de los magistrados y funcionarios en 7 puntos porcentuales (pasando del 11% al 18%); y, en subsidio, el reintegro de sumas descontadas desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción, desestimándose el planteo de inconstitucionalidad del artículo impugnado en su contenido, pero disponiéndose que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación señalada en el considerando: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta total. Se ordenó a ANSES y ARCA implementar, generar y comunicar la metodología y se impusieron costas por su orden; se regularon honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA). No se ordenó devolución de sumas por la vía declarativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva." "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que resolvió el tribunal.

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