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PAZ MARCELA MARIA AMELIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA solicitando se declare inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 por incrementar aportes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la inconstitucionalidad del texto y ordenó que la liquidación diferencie: 11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el salario bruto excedente, sin ordenar devolución de sumas.

Accion declarativa Ley 27.546 Ley 24.018 Anses Arca Aportes previsionales Diferenciacion 11%/7% Proporcionalidad Restitucion desestimada Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Paz Marcela María Amelia (actora que se desempeña como Defensora en la Defensoría de 1° instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia/organismo de retención).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa que solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar en 7 puntos la alícuota de aportes de magistrados/funcionarios, y consecuente devolución de lo descontado desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo impugnado en su contenido, pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación establecida por el tribunal: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes (según la Ley 24.241) y computar el 7% restante sobre la remuneración bruta total; se ordenó a ANSES y ARCA que implementen, generen y comuniquen la metodología a los organismos de retención correspondientes. Se rechazó la devolución de sumas por la vía seleccionada. Se condenó en costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva." "En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es de autoría del Juez Federal Subrogante que suscribe y la parte resolutiva consignada es la que prevalece.

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