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DE WINNE CRISTIAN GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El demandante solicitó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a las rectificaciones dentro de 120 días de sentencia firme y rechazó la pretensión de pago de los suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Intereses Prescripcion Costas ley 27423 Liquidacion y honorarios


¿Quién es el actor?

DE WINNE CRISTIAN GABRIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales establecidos por la Ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios por el 15% del crédito que resulte en favor del reclamante, con las salvedades indicadas. Los haberes modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado y las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses y prescripción según lo resuelto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas. En efecto, la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad." 2) "Por las razones expuestas, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)." 3) "Respecto a las inconstitucionalidades planteadas: ... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (fragmento que resume la decisión sobre varios planteos de inconstitucionalidad; el fallo difiere el examen de la confiscatoriedad del tope a la etapa de liquidación/exhorta análisis actuarial en ejecución).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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