NOAIN ALEJANDRO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Noain promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme, rechazó la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
NOAIN ALEJANDRO JORGE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de varias normas y petición de pago de diferencias retroactivas; solicitud de inclusión en suplementos extraordinarios decretados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes discutidos; se ordenó a ANSeS a efectuar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se reguló la forma de liquidación de haberes modificados, intereses y prescripción; costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423); y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante, con reglas supletorias sobre UMA y IVA. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
2) "En relación a los refuerzos previsionales ... los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida. ... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial, sino la consecuencia de una política pública focalizada cuya delimitación subjetiva responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad."
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutivo que integra la sentencia es el que se aplica.
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