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DIAZ HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Hugo Alberto Díaz, promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de suplementos extraordinarios, además de invocar inconstitucionalidades relativas a topes y reglas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial (con actualización por movilidad y pago de acreencias con intereses) y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, con costas a la vencida y regulación de honorarios al 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

Díaz Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y pedido de pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales; condena al pago de las diferencias y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo y abonar los haberes actualizados dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplarse intereses según lo fijado y la prescripción aplicada. Se rechazó la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios. Costas a la vencida y regulación de honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito resultado en favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre los refuerzos extraordinarios y la exclusión del actor: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas." Asimismo: "Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." 2) Sobre la metodología aplicable al recálculo y movilidad: el juzgador remite a la doctrina y precedentes (CSJN y Salas de la CFSS) —entre ellos "Blanco", "Quiroga", "Badaro" y "Fernández Pastor"— y dispone que "la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado... será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." 3) Sobre intereses y prescripción: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...". También se declaró operativa la prescripción, aplicándola desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión referida es la que consta en la parte dispositiva final.

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