TEME MARIA CONSTANZA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió acción declarativa contra ANSES y ARCA solicitando declarar inconstitucional el art. 6 de la Ley 27.546 que incrementó aportes de magistrados. El juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido pero ordenó que la liquidación respete la diferenciación indicada (11% sobre el tope del régimen general y 7% sobre el bruto restante) y mandó a ANSES y ARCA a implementar y comunicar la metodología.
¿Quién es el actor?
TEME MARIA CONSTANZA (Secretaria de Primera Instancia).
- Demandados: Estado Nacional – ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por incrementar el aporte personal de magistrados del 12% al 18% y reclamar la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad en su contenido, pero se dispuso que la liquidación debe efectuarse "tomando en cuenta la diferenciación que se describe en el considerando respectivo" (es decir, aplicando el 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre la remuneración bruta total), se ordenó a ANSES y ARCA implementar y comunicar la metodología a los organismos de retención, se comunicó la sentencia a ANSES, la Secretaría de Seguridad Social y ARCA, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la parte actora en $924.800 (10 UMA). La devolución de sumas fue desestimada por vía de la acción elegida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido.
Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es el señalado.
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