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ISASMENDI MONICA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar dentro de 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión de recibir suplementos extraordinarios.

Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.609 Resolucion sss 6/09 Intereses Costas ley 27423.


¿Quién es el actor?

ISASMENDI MÓNICA ESTHER (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales devengados en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y normas (varias leyes y resoluciones), pedido de pago de diferencias retroactivas, declaración de inconstitucionalidad de normas y solicitud de suplementos extraordinarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; se indicó que los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se fijó el tratamiento de intereses y prescripción para las acreencias retroactivas; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al cobro de suplementos extraordinarios; se señaló lo decidido sobre las inconstitucionalidades en los considerandos; se impusieron costas a ANSeS conforme art. 36 Ley 27423; y se regularon honorarios de la dirección letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante. (Texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En este contexto y con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho, debe estarse a las disposiciones de la ley 27.609 -art. 4
- que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial... permite concluir que es de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y cctes." 3) "Que, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 4) "Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 5) Sobre los refuerzos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida." (Fundamento por el cual se rechazó la pretensión de abonar suplementos).
- Votos en disidencia: No consta en el expediente voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de grado.

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