FLEITAS FELIX IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a recalcular y abonar dentro de 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
FLEITAS FÉLIX IGNACIO (parte actora que promovió demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normativa aplicable (cuestionamientos de inconstitucionalidad), y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda a cumplir lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en el mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 Resol. SSS 6/09)
"Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (criterio seguido y diferimiento del tratamiento de 27.609 para ejecución)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio transcripto; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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