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RUIZ JORGE CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional otorgado en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el recálculo y actualización del haber en el plazo de 120 días desde la firmeza, con pago de las acreencias y aplicación de intereses y pautas de movilidad señaladas.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Intereses Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

RUIZ JORGE CEFERINO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado por la demandada en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y condena al pago de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los ciento veinte (120) días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; que una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas se abonen en el plazo indicado, contemplando los intereses fijados y las reglas de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." 3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios." 4) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 5) Sobre la resolución reglamentaria cuestionada: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque dispositvo expresa la decisión única del juez a quo.

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