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DUMAS ISABEL LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Dumas reclamó el reajuste del haber previsional docente conforme ley 24.016 por cálculo del 82% móvil. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y abonar el retroactivo en 120 días y libró oficio para que la empleadora informe remuneraciones; costas y honorarios a la vencida.

Demas: seguridad social Ley 24.016 82% movil Anses Prescripcion art.82 ley 18.037 Decreto 78/94 inconstitucionalidad Retroactivo Oficio art.400 cpccn Costas a la vencida Honorarios 15% ccycn.


¿Quién es el actor?

DUMAS ISABEL LILIAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales correspondientes al régimen especial docente (ley 24.016), con aplicación del 82% móvil y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días; se librará oficio (art. 400 CPCCN) para que la empleadora informe las remuneraciones del último cargo; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que ella establece en el art. 4ª que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. El organismo demandado afirma que sus disposiciones fueron derogadas por el art.168 de la ley 24.241 y el decreto 78/94 que estableció que a partir de la vigencia del Libro I de la ley 24.241 (15/7/94), quedan derogados los regímenes que detalla y toda otra norma modificatoria o complementaria de la las leyes 18.037 y 18038, entre ellas la 24.016. Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro. Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..”. Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05 que en la actualidad percibe, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos lo que soslaya los impedimentos posibles para que el beneficio sea reajustado conforme las previsiones de la ley especial." "3. Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora, al respecto corresponde señalar que, referido a los derechos adquiridos, es un principio indiscutible en la materia que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Por lo que corresponderá ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa." "5. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Subrogante conforme firma.

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