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FERREIRA ADELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la actualización del haber y el pago de las diferencias y rechazó el reclamo de suplementos extraordinarios, difiriendo el examen de la Ley 27.609 para la ejecución.

Anses Movilidad previsional Actualizacion de haberes Refuerzos extraordinarios Ley 27.541 Ley 27.609 Ejecucion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREIRA ADELIA BEATRIZ (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: declarar inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos reglamentarios), ordenar recalculo y actualización del haber, pago de diferencias por aplicación de movilidad y que los bonos/refuerzos integren el haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en la sentencia dentro de 120 días desde la firmeza, y pagar las diferencias emergentes dentro de los 120 días siguientes a la firmeza; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de integrar y abonar los suplementos extraordinarios al haber; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del crédito, con las salvedades indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El examen de esos elementos, valorados conforme las facultades conferidas por el art. 386 del CPCCN, me conduce a concluir que el porcentaje previsto en el referido proyecto de decreto presenta un impacto generalizado sobre la totalidad de los beneficiarios del sistema, extremo que, de no existir jurisprudencia superior en sentido contrario, podría conducir a una solución normativa diversa de la aquí adoptada. No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que transcribe la parte resolutiva arriba.

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